11.10.2006

I.2. Legitimación procesal activa

En ese sentido, por disposición de los artículos 120 inciso 10 de la Constitución, 116 de la Ley 1836 y 2 de la Ley 3364, tenemos legitimación activa para plantear el presente recurso; la documentación que acompañamos, acredita tanto nuestra condición de “constituyentes”, así como el hecho de que estamos en pleno ejercicio de dicha función. Por tanto, está acreditado que constitucional y legalmente estamos habilitados para plantear la presente demanda.