11.10.2006

III.2. Infracción del procedimiento de reforma por violación de obligaciones

III.2. Infracción del procedimiento de reforma por violación de las obligaciones establecidas en los artículos 2, 4 parágrafo I y el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Constitución y en los artículos 3 y 25 de la Ley 3364

La Asamblea Constituyente aprobó dos artículos de su Reglamento General o Interno (artículos 1 y 71) que se encuentran en franca contradicción con sus obligaciones procedimentales (formalidades de procedimiento a observar) establecidas en los artículos 2, 4 parágrafo I y el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Constitución y los artículos 3 y 25 de la Ley 3364, a saber, “no interferirá en los poderes constituidos” y “aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea”, respectivamente.

La contradicción entre el texto normativo de alcance particular e inferior en jerarquía que regulará el funcionamiento interno de la Asamblea Constituyente y el texto de alcance general del que deriva validez y que establece el procedimiento de reforma, constituye una infracción a dicho procedimiento, por las razones que se exponen a continuación.