11.10.2006

I.3. Competencia del Tribunal Constitucional para conocer las infracciones al procedimiento de reforma total de la Constitución

Mientras que el ordenamiento jurídico boliviano, como hemos visto, prevé un recurso para demandar las infracciones a los procedimientos de reforma parcial y total de la Constitución, el propio ordenamiento dispone que el control de constitucionalidad a cargo del Tribunal Constitucional debe circunscribirse a la observancia de las formalidades de dicho procedimiento y no así a la del contenido material de la reforma.

Este entendimiento ha sido expresado por la jurisprudencia constitucional a través de los Autos Constitucionales 310/2004-CA y 409/2005-CA. En ese sentido, independientemente de la discusión doctrinaria sobre los límites sustanciales o de contenido implícitos que la Constitución establecería para la reforma total, la competencia del Tribunal Constitucional en la presente Demanda respecto al procedimiento de reformas de la Constitución lo circunscribe al análisis de la observancia de las formalidades de dicho procedimiento.

Cabe señalar que según el Diccionario Jurídico del Instituto de la Judicatura de Bolivia “procedimiento” es “la manera o forma de realizar una cosa o de cumplirse un acto”. Luego, las obligaciones procedimentales o las formalidades del procedimiento de reforma total en Bolivia serían aquellas que responden a la pregunta: ¿de qué manera o forma debe realizarse la reforma total? o, lo que es lo mismo, ¿cómo debe realizarse la reforma total en Bolivia? Esta pregunta está respondida por los artículos 2, 4 parágrafo I y por el Título Segundo de la Parte Cuarta de la Constitución, y por los artículos 3, 24, 25 y 26 de la Ley 3364.

Según éstos, la reforma total en Bolivia debe realizarse, en primer lugar, por la Asamblea Constituyente elegida conforme a la Ley 3364 (formalidad, en cuanto al sujeto de la reforma). En segundo lugar, debe realizarse sin que la Asamblea interfiera en los otros poderes constituidos, que le son independientes (formalidad, en cuanto a la situación de la Asamblea con respecto al resto de los poderes). En tercer lugar, debe realizarse en un periodo no menor a los seis meses y no mayor al año, desde la fecha de instalación de la Asamblea (formalidad, en cuanto al tiempo de su duración).

En cuarto lugar, debe realizarse a través de un voto calificado de dos tercios de los miembros presentes en la Asamblea (formalidad, en cuanto al consenso necesario para la votación del nuevo texto constitucional). Y, por último, el texto aprobado por dos tercios debe ser sometido a la aprobación del pueblo boliviano por mayoría absoluta (formalidad, en cuanto a la ratificación final del texto aprobado por la Asamblea). Los aspectos aquí citados regulan el procedimiento o la forma en que debe realizarse la reforma total de la Constitución y conforme se ha referido la propia Constitución Política del Estado en su artículo 120 inciso 10 y la Ley 1836 en sus artículos 116 y siguientes otorgan al Tribunal Constitucional competencia para conocer las demandas respecto al procedimiento de reforma.