11.10.2006

IV. PETITORIO

Por lo expuesto, solicitamos a vuestra autoridad se sirva admitir el presente recurso, disponiendo se ponga en conocimiento del personero legal del órgano emisor del Reglamento General impugnado, a los fines de que pueda presentar sus alegatos; y realizados los respectivos trámites procesales, examinen el caso y resuelvan la problemática planteada sometiendo a juicio de constitucionalidad las disposiciones impugnadas dentro del procedimiento de reforma total.

En definitiva, dicte sentencia declarando fundada la demanda, luego, probada la infracción al procedimiento de reforma total en el Título Segundo de la Parte Cuarta y los artículos 2, 4 y 232 de la Constitución y los artículos 3 y 25 de la Ley 3364, y, por último, sea con los efectos previstos por la Constitución y la Ley 1836, a saber, la nulidad de los artículos infractores y de cualquier obrado de la Asamblea Constituyente hasta que se subsanen los defectos formales del procedimiento referido.

OTROSI.- El demandado es la sra. Silvia Lazarte, Presidenta de la Directiva de la Asamblea Constituyente, quien posee domicilio en el Teatro Gran Mariscal Sucre de la ciudad de Sucre.

OTROSI 2º.- En cumplimiento del inciso c) del artículo 3 del Reglamento de Procedimientos Constitucionales, acompañamos las Credenciales extendidas por la Corte Nacional Electoral, que acreditan nuestra condición de Constituyentes.

OTROSI 3º.- En calidad de pruebas adjuntamos en original los siguientes documentos:

1) El Reglamento General de la Asamblea Constituyente en su “versión actualizada” hasta 30 de octubre de 2006, emitido por la Secretaría General de la Asamblea Constituyente en dicha fecha.
2) El Certificado de 13 de octubre de 2006 emitido por la Presidenta de la Asamblea Constituyente, relativo a la “aprobación en grande y en detalle” del artículo 1 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente. Asimismo, se adjunta el oficio de solicitud de dicho certificado en fecha 6 de octubre de 2006.
3) El Proyecto de Reglamento General de la Asamblea Constituyente emitido en agosto de 2006 por la Secretaría General de la Asamblea Constituyente, que contiene la “aprobación en grande” de la totalidad del reglamento, y, por ende, del artículo 71, pendiente de numeración final.

OTROSI 4º.- Honorarios conforme al arancel del Colegio de Abogados.

OTROSI 5º.- Domicilio: la secretaría del Tribunal.

Sucre, 09 de noviembre de 2006


Hugo Gonzalo Oliva Alcázar
C.I. 18940840 TJA

Clover Delmar Paz Quiroga
C.I. 1983062 SC

Jesús David Torrico Meza
C.I. 1745722 PDO

Beatriz Eliane Capobianco Sandoval
C.I. 3269749 SC

Nelson Mariano Aguilera Tarradelles
C.I. 1998829 SC

Carmen Cecilia Lino Villarroel
C.I. 2853929 SC

Luis Alberto Serrate Middagh
C.I. 2806406 SC