11.10.2006

III. Fundamentos Jurídicos de la impugnación

III.1. Aspectos generales.
Ambos artículos aprobados constituyen actos procedimentales de la Asamblea Constituyente que infringen dos de sus obligaciones procedimentales, a saber, las establecidas en los artículos que regulan el procedimiento de reforma constitucional: Título Segundo de la Parte Cuarta de la Constitución Política del Estado y artículo 3 parágrafo III y 25 de la Ley 3364, que textualmente establecen:
Artículo 3.- (Asamblea Constituyente) [III.] La Asamblea Constituyente no interferirá el trabajo de los poderes constituidos, los que seguirán ejerciendo sus funciones constitucionales de manera sostenida.

Artículo 25.- (Aprobación del Texto Constitucional) La Asamblea Constituyente aprobará el texto de la nueva Constitución con dos tercios de votos de los miembros presentes de la Asamblea, en concordancia con lo establecido por el Título II de la Parte IV de la actual Constitución Política del Estado.

Antes de proceder a fundamentar jurídicamente las infracciones mencionadas, es pertinente precisar que la presente demanda no busca demorar y menos afectar el trabajo de la Asamblea Constituyente, muy al contrario pretende facilitar el mismo al exigir el cumplimiento pleno de las reglas procedimentales establecidas en la Constitución Política del Estado, evitando así confrontación y vías de hecho tanto de los miembros de la Asamblea como de los grupos sociales, cívicos o gremiales, sobre aspectos que están consignados en la propia Constitución y la Ley 3364.
III.1.1 Estatus jurídico de la Asamblea Constituyente boliviana y, su función, la “reforma total” de la Constitución.

La Asamblea Constituyente fue creada por el artículo 4 parágrafo I de la Constitución actual, y se encuentra regulada, en primer lugar, por el artículo 232, con la función de reformar totalmente la Constitución. Ahora bien, independientemente del alcance material que se pueda dar al concepto de “reforma total” de la Constitución, de las discusiones doctrinales a su favor o en su contra, y de su actual vigencia en el derecho comparado (Perú, Alemania, España, entre otros), cabe señalar que la reforma total de la Constitución en Bolivia es una función o competencia asignada a la Asamblea Constituyente a través de una norma jurídica —el artículo 232 de la Constitución—, y que el ejercicio de funciones dentro de un sistema de normas jurídicas estará siempre regulado o limitado por el mismo sistema.

En ese sentido, otra norma jurídica del derecho boliviano podría establecer límites para la función de la Asamblea Constituyente.