11.10.2006

II. Antecedentes

La Asamblea Constituyente aprobó, de la manera explicada supra, los artículos 1 y 71 del Reglamento General de la Asamblea Constituyente, con el siguiente texto:

Artículo 1.- (Asamblea Constituyente Originaria) La Asamblea Constituyente es originaria porque radica en la voluntad de cambio del pueblo, como titular de la soberanía de la Nación. La Asamblea Constituyente es un acontecimiento político extraordinario, emerge de la crisis del Estado, deviene de las luchas sociales, y se instala por mandato popular.

La Asamblea Constituyente convocada por Ley Nº 3364 de 6 de marzo del 2006, es unitaria, indivisible, y es la máxima expresión de la democracia. Se encuentra legítimamente por encima del poder constituido. La Asamblea tiene plenos poderes para redactar el nuevo texto constitucional, y tiene como mandato transformar y construir un nuevo Estado boliviano.

En relación con los poderes constituidos, el poder constituyente es la vanguardia del proceso democrático y depositario del mandato social para transformar y construir un nuevo Estado boliviano. Por las características del proceso constituyente boliviano, la Constituyente no interfiere en el normal funcionamiento de los actuales poderes constituidos hasta la aprobación del nuevo texto constitucional, y el nuevo mapa institucional. Este nuevo texto constitucional será sometido para su aprobación a un referéndum del pueblo boliviano. Desde el momento de su aprobación se hará efectivo el mandato del nuevo texto constitucional y la construcción del nuevo Estado boliviano.

Artículo 71.- (Votación) Como regla general las decisiones que se adopten por la Asamblea Constituyente serán: Toda materia que discuta en el Pleno se decidirá por mayoría absoluta de votos, salvo el texto final establecido en el art. 25 de la Ley 3364 de 6 de marzo.
Sometido el texto final de la Constitución a la Asamblea Constituyente para ser aprobada por dos tercios de sus componentes, si en cinco veces consecutivas no se logra los dos tercios, deberá ser remitido el proyecto de Constitución a la voluntad del soberano en el referéndum constituyente.