11.10.2006

ANEXO III: La doctrina constitucional boliviana que reconoce el carácter derivado de la Asamblea Constituyente

Según José Antonio Rivera Santiváñez, ex magistrado del Tribunal Constitucional:
Conforme establece la doctrina constitucional, se puede distinguir dos formas de Poder Constituyente, el originario y el derivado.
El primero, es aquel que se organiza después de una guerra de liberación nacional o revolución, de manera que en su instalación y funcionamiento no se subordina a ninguna norma legal u órgano de poder público; en cambio, el segundo, es aquel que deriva de la propia norma constitucional que prevé su organización como mecanismo para proceder a la reforma de la Constitución, por lo que en su organización y funcionamiento se somete a las normas constitucionales.[1]
Esta Asamblea Constituyente no puede ser “refundadora”, sino únicamente “reformadora”.[2]

Por su parte, Willman R. Durán Ribera, también ex presidente del Tribunal Constitucional, ha expresado en varias ocasiones:
… la Constituyente derivada o reformadora, que es la que se establece en el artículo 232 de la Constitución tiene por finalidad reformar la Carta Magna de manera total y está sujeta a los límites procesales y sustantivos establecidos en la Constitución. […] (Periodista) Las constituyentes de algunos países han suprimido a los congresos. ¿Es posible? En el marco de la Constitución esta figura no está. El cometido de la Constituyente no es legislar en el país, su cometido es reformar la Constitución en la medida en que estén de acuerdo dos terceras partes de sus miembros.
La Constituyente no puede poner en vigencia normas sueltas en el curso de su existencia. La Constituyente ha de estar sujeta a estos límites, entre ellos, la necesidad de los dos tercios para asegurar que sea la expresión de mayorías y minorías, caso contrario, mucha gente la cambiaría.[3] … la Asamblea Constituyente Reformadora o derivada, está sometida a los límites explícitos e implícitos establecidos en la Constitución vigente que ha de reformar; sea esta reforma, total o parcial.
Y es que los límites operan como una característica esencial de todo Estado de Derecho. No se concibe un Estado de Derecho sin límites. […] Por tanto, la Asamblea Constituyente prevista en el art. 232 de la CPE tiene naturaleza reformadora o derivada; consiguientemente, está sujeta a los límites explícitos e implícitos contenido en la Constitución vigente.[4]

En ese mismo sentido, el profesor Walter Raña Arana, actual Magistrado del Tribunal Constitucional, ha afirmado:
… conforme a la doctrina se puede distinguir dos situaciones: “El poder constituyente originario y otro poder constituido o instituido”. En el primer caso, se trataría del poder constituyente que actúa en el momento del nacimiento propiamente dicho del Estado, es decir, la primera vez que se da la comunidad un ordenamiento jurídico, mientras que en el segundo caso, estaríamos ante el ejercicio del poder encargado de la reforma de la Constitución vigente. Al proponerse la nueva Constitución a través de una Asamblea Constituyente, estaríamos en lo que respecta al segundo caso, o sea un poder constituido e instituido posterior a la primera constitución y a las sucesivas Constituciones que se han dictado a lo largo de nuestra historia como República Independiente.[5]

Por su parte, en entrevista para un diario local, Martha Rojas Álvarez, Magistrada Decana y Vocera del Tribunal Constitucional, ha expresado:
No debemos olvidar que en este momento y mientras no sea reemplazada o sustituida por una nueva, la Constitución Política del Estado que rige en Bolivia está vigente, existe una Ley de Convocatoria que no puede ser desconocida por los asambleístas, ni por nadie, y en el marco que señala la Constitución y la Convocatoria a la Asamblea Constituyente deberán actuar los constituyentes y todos los bolivianos.[6]

Sobre la misma línea, el Pleno de la Corte Suprema de Justicia boliviana emitió un pronunciamiento donde destacaba la siguiente frase:
… la Asamblea, al no tener un carácter fundacional, ni ser emergente de una revolución triunfante, no puede ser considerada originaria [y] está forzada a cumplir con la actual Constitución.[7]

Por otra parte, la Ministra de la Corte Suprema de Justicia, Rosario Canedo, ha afirmado:
El problema es que la teoría, la doctrina constitucional no lo admite así, y dentro la Ley de Convocatoria a la Asamblea Constituyente dice que esta magna asamblea tiene únicamente la misión de reformar totalmente la Constitución, respetando el funcionamiento de los tres poderes constituidos. […] Además al desconocer absolutamente el orden legalmente constituido estaría fundando algo que, en este caso, la Constituyente no [puede], puesto que ha sido creación de la Constitución de 2004. Y al mismo tiempo, la ley convocatoria expresa claramente que […] su atribución es únicamente la creación la norma fundamental, la misma que deberá ser posteriormente aprobada a través de un referéndum constituyente.[8]

Por último, Jaime Ampuero, Ministro Decano de la Corte Suprema de Justicia, ha sido contundente sobre el carácter derivado de la Asamblea boliviana:
“Consideramos que la Asamblea Constituyente es derivada porque es emergente de dos poderes del Estado; del poder Ejecutivo que propone una Ley de Convocatoria al Legislativo y éste aprueba la Ley, por tanto la Asamblea es emergente de esa decisión tanto del Ejecutivo como del Legislativo y los actuales constituyentes a tiempo de asumir sus cargos juraron respetar la Constitución Política del Estado y las leyes de la República.”[9]

[1] RIVERA SANTIVÁÑEZ, José Antonio, ob. cit., p. 264.
[2] En la nota periodística Constituyente, hecho histórico que ya se escribe del diario Grupo Líder. Disponible en:
http://www.grupolider.com/constituyente/06-08-06/n_d_dia.php
[3] DURÁN RIBERA, Willman R., Entrevista al Diario La Razón. Disponible en:
http://www.la-razon.com/versiones/20050814_005268/nota_283_194035.htm
[4] DURÁN RIBERA, Willman R., Informe 7º Aniversario del Tribunal Constitucional, p. 11. Disponible en: www.tribunalconstitucional.gov.bo/descargas/INFORME2004-2005.pdf
[5] RAÑA ARANA, Walter, Un reto para Bolivia: La Asamblea Constituyente, Ponencia, p. 2. Disponible en: www.tribunalconstitucional.gov.bo/descargas/articulos/ret_wra.pdf
[6] En la nota periodística Rechazan pretensión de Morales de una Asamblea plenipotenciaria del Grupo Líder. Disponible en: http://www.grupolider.com/constituyente/09-08-06/n_d_dia.php
[7] Fragmento disponible en: http://www.bolivia.com/noticias/AutoNoticias/DetalleNoticia33624.asp
[8] En la nota periodística Expertos: Asamblea Originaria no reconoce poderes constituidos del diario Los Tiempos. Disponible en: http://www.lostiempos.com/noticias/10-10-06/10_10_06_nac12.php
[9] En la nota periodística Suprema ratifica su posición del diario Los Tiempos. Disponible en:
http://www.lostiempos.com/noticias/04-09-06/04_09_06_nac6.php